Ley de la Cadena Alimentaria
Legislación ·
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Es una regulación que afecta a todo el sector agroalimentario. Establece que deben formalizarse contratos alimentarios por escrito antes de la entrega de los productos agrícolas o alimentarios en todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores de la cadena alimentaria desde la producción a la distribución.
Obligaciones que establece la ley:
- Los contratos deben estar firmados por ambas partes, (la firma puede ser electrónica).
- Cada una de las partes debe conservar una copia del contrato.
- Obligación de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, durante un período de cuatro años.
Adicionalmente a lo anterior, todos los contratos con productores primarios se tienen que registrar en el Registro de Contratos Alimentarios de la AICA
Excepciones a la contratación:
- Cuando el importe de la transacción sea inferior a 1.000 €.
- Cuando se pague al contado y exista una factura acreditándolo.
- En el caso de operaciones de primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja y se expida la correspondiente factura.
- En el caso entregas de los socios de sus productos a cooperativas y entidades asociativas cuando los estatutos o acuerdos recojan el procedimiento por el cual se va a determinar el valor del producto entregado por sus socios y el calendario y exista una comunicación fehaciente a los socios y aprobado por el órgano de gobierno.
- En el caso de empresas de hostelería y restauración, con un volumen de facturación inferior a 10 M€ y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación inferior a 50 M€.
Contenido mínimo de los contratos:
- Identificación de las partes contratantes.
- Objeto del contrato, indicando las categorías y referencias contratadas.
- Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija y/o variable.
- Condiciones de pago.
- Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
- Derechos y obligaciones por parte de las partes contratantes.
- Información que deben suministrarse las partes entre sí, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- Duración del contrato, indicando expresamente la fecha de entrada en vigor, condiciones de renovación y modificación.
- Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
- Conciliación y resolución de conflictos.
- Penalizaciones por no conformidades.
- Excepciones por causa de fuerza mayor.
Requisitos del precio:
- Indique expresamente todos los pagos y descuentos aplicables.
- Para su determinación (en cuantía fija o variable) se deben tener en cuenta únicamente factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato.
- Cuando se haga referencia a precios participados también deberán ser objetivos, verificables y no manipulables.
- Caso de compra a un productor primario o agrupación de estos:
- El precio deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción
Un mayor detalle de esta legislación se puede consultar en el siguiente link: