En este artículo explicamos una pregunta que nos hacen muy habitualmente las empresas, en relación con los pagos mediante confirming, y el cumplimiento del requisito de pago de los animales inferior a 30 días recogido por en la ley de la cadena alimentaria.

El incumplimiento del requisito legal de pago no superior a 30 días para en los pagos a los proveedores primarios es la causa de sanción más frecuente por vulneración de la Ley de la Cadena Alimentaria. Una duda muy habitual tiene que ver con cómo encaja el servicio de confirming con el cumplimiento de este requerimiento.

El confirming de proveedores es un servicio que prestan las entidades financieras que consistente en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores, dando la posibilidad al proveedor (ganadero en nuestro caso) de cobrar los animales con anterioridad a su fecha de vencimiento del pago (30 días de máximo conforme a la ley).

La disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Régimen especial para productos agroalimentarios) establece que: 

“1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías”.

Por tanto, los plazos de pago de 60 días para productos de alimentación que no sean frescos o perecederos o, en su caso, 30 días para productos frescos y perecederos, son imperativos y se imponen como máximos a las partes contratantes.

De acuerdo con lo indicado, el cliente/comprador debe abonar el precio de los productos adquiridos al proveedor/vendedor en el plazo de 30 o 60 días naturales a partir de la fecha de entrega de las mercancías, según se trate de productos frescos y perecederos o que no lo sean. Las partes podrán utilizar, a estos efectos, los mecanismos de pago autorizados en el ordenamiento jurídico. En el caso del confirming y otros documentos mercantiles para el abono de las obligaciones, se entenderá en todo caso cumplida la obligación de pago en plazo cuando el vencimiento del documento de pago (Confirming, pagaré u otro) se produzca dentro del plazo de los 30 o 60 días naturales desde la entrega de las mercancías, según la clase de productos adquiridos.

No puede considerarse que el pago se ha producido cuando, mediando un contrato de confirming con o sin recurso entre el deudor y una entidad financiera ésta última anticipe al acreedor el importe de dicha deuda; solo se considerará abonado el importe adeudado una vez llegado el  vencimiento del confirming y  cuando dicho importe haya sido cargado por la entidad financiera en la cuenta del deudor.   

Para un mayor detalle en esta cuestión se puede consultar la página web de la AICA

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